El lucro cesante tiene un protagonismo doctrinal creciente en los últimos tiempos lo cual es una muestra de que sigue siendo objeto de discusión y sigue, por ello, necesitando de análisis y estudio para avanzar hacia soluciones más satisfactorias, tanto en el terreno de la responsabilidad civil extracontractual como en el de la contractual.
En este trabajo se quiere poner de relieve la necesidad de estudiar este tema combinando el concepto de lucro cesante que apenas ha evolucionado, con la realidad de su rica expresión, esto es, un lucro cesante que se ha sofisticado y que tiene muchos matices, lo que en ocasiones, complica su correcto encaje bien en la categoría del lucro cesante o bien en la del daño emergente.
Su estudio necesita un nuevo enfoque, más analítico y crítico con el fin de replantear los criterios con los que se rechaza frecuentemente su reparación. Para el propósito de este trabajo, las diferencias existentes entre el daño contractual y el extracontractual quedan en un segundo plano, teniendo en cuenta que lo que se propone es una labor de revisión de los criterios comunes de valoración de este daño ante las nuevas manifestaciones de lucro cesante, independientemente de dónde se produzcan. Todo ello desde la perspectiva de los criterios hasta ahora acuñados por la Jurisprudencia.
I. El concepto de lucro cesante y su problemática clásica
1. Aspectos jurídicos y económicos del concepto
2. Surge en el ámbito contractual o extracontractual
3. Confusión del lucro cesante con el daño emergente
A. Dos casos en los que se confunden ambos conceptos
A) El caso del fresón y el lucro cesante
B) Daño emergente derivado de vicios constructivos
II. Criterios jurisprudenciales en la reparación del lucro cesante
1. Criterio restrictivo y prudencia rigorista en la reparación del lucro cesante
A. Dos casos análogos, dos soluciones diferentes
A) Lucro cesante por no poder comenzar la actividad industrial
B) Lucro cesante por la privación del derecho a edificar
2. Criterio de razonable probabilidad.
A. Calculo prospectivo del descenso de ventas como consecuencia de incumplimiento contractual
3. La importancia de los medios de prueba
A. El éxito del asunto depende de los medios adecuados de prueba
B. Modelos de buenas prácticas.
A) Daño derivado de rescisión unilateral de contrato de programación en exclusiva
B) Pérdida de beneficios económicos por incendio en una planta de hormingón
C) Caída de actriz en hotel de lujo
D) Retraso en la grabación de un disco
E) Cierre de local de venta de prensa
F) Resolución unilateral de un contrato de arrendamiento de local de negocio
G) Un caso americano sobre la prueba de la pérdida de ganancia: Rombola v. Cosindas 220 N.E.2d 919 (Mass. 1966).
4. Lucro neto o bruto
A. Bruto y neto por la disminución de estancias turísticas
B. Bruto y neto por el daño causado por corte de suministro
C. Deducción de los gastos, costes e iva en la reedición de libro-guía
D. Daño a consecuencia de construcción de una vía de servicio a una gasolinera
5. En particular, lucro cesante por pérdida de beneficio
III. El problema de la proyección futura del lucro cesante
IV. El lucro cesante futuro que deriva de un daño personal
V. El lucro cesante en los accidentes de circulación
1. Su consideración a partir de la entrada en vigor del sistema
2. La indemnización proporcional del lucro cesante: la vía abierta por la sentencia de 25 de marzo 2010
3. Nuevos criterios para valorar el lucro cesante
A. Que se haya probado debidamente la existencia de un grave desajuste entre el factor de corrección por perjuicios económicos y el lucro cesante futuro realmente padecido
B. Que este no resulte compensado mediante la aplicación de otros factores de corrección, teniendo en cuenta, eventualmente, la proporción en que el factor de corrección por incapacidad permanente pueda considerarse razonablemente que comprende una compensación por la disminución de ingresos, ya que la falta de vertebración de la indemnización por este concepto de que adolece la lrcscvm no impide que este se tenga en cuenta
C. Que la determinación del porcentaje de aumento debe hacerse de acuerdo con los principios del sistema y, por ende, acudiendo analógicamente a la aplicación proporcional de los criterios fijados por las tablas para situaciones que puedan ser susceptibles de comparación. De esto se sigue que la corrección debe hacerse en proporción al grado de desajuste probado, con un límite máximo admisible, que en este caso es el que corresponde a un porcentaje del 75% de incremento de la indemnización básica, pues éste es el porcentaje máximo que se fija en el factor de corrección por perjuicios económicos
D. Que la aplicación del factor de corrección de la tabla iv sobre elementos correctores para la compensación del lucro cesante ha de entenderse que es compatible con el factor de corrección por perjuicios económicos, en virtud de la regla general sobre compatibilidad de los diversos factores de corrección
E. Que el porcentaje de incremento de la indemnización básica debe ser suficiente para que el lucro cesante futuro quede compensado en una proporción razonable, teniendo en cuenta que el sistema no establece su íntegra reparación, ni ésta es exigible constitucionalmente. En la fijación del porcentaje de incremento debe tenerse en cuenta la suma concedida aplicando el factor de corrección por perjuicios económicos, pues, siendo compatible, se proyecta sobre la misma realidad económica
F. Que el porcentaje de incremento sobre la indemnización básica por incapacidad permanente no puede ser aplicado sobre la indemnización básica concedida por incapacidad temporal, puesto que el sistema de valoración únicamente permite la aplicación de un factor de corrección por elementos correctores de aumento cuando se trata de lesiones permanentes a las que resulta aplicables la tabla iv
VI. Loss of earnings en el derecho inglés
1. The Odgen tables
VII. EL DEBER DE MITIGAR EL DAÑO COMO FÓRMULA DE CONTRAPESO DEL LUCRO CESANTE
BIBLIOGRAFÍA