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Sobre la nueva Orden Ministerial ECD/2764/2015, de 18 de diciembre

Un paso más en la intervención pública del deporte


Artículo publicado en: Revista Española de Derecho Deportivo 37 (01/2016)


Sobre la nueva Orden Ministerial ECD/2764/2015, de 18 de diciembre

Sobre la nueva Orden Ministerial ECD/2764/2015, de 18 de diciembre

Un paso más en la intervención pública del deporte


Artículo publicado en: Revista Española de Derecho Deportivo 37 (01/2016)


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En diciembre de 2015 ha sido dictada la nueva Orden Ministerial reguladora de los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas, que sucede a la anterior, del año 2007, de gran litigiosidad. La nueva Orden, si bien guarda grandes paralelismos con su antecesora, presentas significativas diferencias que conllevarán, a buen seguro, nuevas y sonoras discrepancias en la siempre difusa frontera o el siempre confuso límite entre lo que constituye velar por la conformidad a derecho del ejercicio de funciones públicas por las federaciones, de lo que son, o podrían ser, actuaciones intervencionistas en entidades privadas que, no debemos olvidar, son las federaciones deportivas.

I. Introducción.

II. Del régimen jurídico aplicable a las federaciones deportivas españolas: 

A. Su condición de asociaciones amparadas en el artículo 22 de la Constitución Española.

B. La naturaleza jurídica de las federaciones deportivas.

C. Normativa específica.

D. Sistema normativo aplicable a las federaciones deportivas.

III. De las colisiones apreciadas: 

A. De la posible colisión entre la Orden Ministerial y el artículo 22 de la Constitución Española.

B. De la posible colisión con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación, la Ley 10/1990, el Real Decreto 1835/1991 y demás normativa de desarrollo: 

1. Sobre la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo: 

a) Artículos orgánicos en posible colisión.

b) Artículos no orgánicos.

2. Vulneración de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte: 

a) Regulación del porcentaje de representación de cada estamento.

b) Regulación de la moción de censura.

c) Sobre el artículo 18.11 de la Orden Ministerial. 

IV. Conclusiones.