Capacidad del menor emancipado para aceptar o repudiar la herencia: un caso singular (Comentario a la Resolución de la DGSJyFP de 5 diciembre 2023)
Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 04/2024

- Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado
- Numero: 04/2024
- Fecha: 2024-07-29
- ISSN: 0034-7922
- Páginas: 35 (79 - 113)
- Idioma: español (castellano)
- Editorial: Editorial Reus
- Palabras Clave:
aceptación y repudiación de herencias,
capacidad de obrar,
interpretación extensiva y restrictiva,
menores de edad
- Materias:
Sucesiones
- Materias thema:
LNW
Capacidad del menor emancipado para aceptar o repudiar la herencia: un caso singular (Comentario a la Resolución de la DGSJyFP de 5 diciembre 2023)
Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 04/2024
Autoría: Guillermo Cerdeira Bravo de Mansilla
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Hace poco, la Resolución de la Dirección General de 5 diciembre 2023, fundándose en el silencio que al respecto mantiene el actual art. 247 CC y en el tópico de que las limitaciones a la capacidad de obrar son tasadas y de interpretación restrictiva, ha venido a admitir la capacidad del menor de edad para repudiar o aceptar herencias por sí solo. Frente a tal interpretación, el autor del presente comentario, tras desmontar aquel tópico con supuestos en que la propia jurisprudencia interpreta extensivamente algunas limitaciones a la capacidad de obrar, considera, con el común de la doctrina moderna, que si bien el menor de edad emancipado puede aceptar la herencia por si solo cuando lo hace a beneficio de inventario, debe contar con el complemento paterno o equivalente necesario cuando se trate de aceptarla pura y simplemente o de repudiarla, ante el riesgo que tal decisión puede suponer para su patrimonio, que puede verse directamente perjudicado o indirectamente no incrementado.
I. Capacidad del menor emancipado para aceptar o repudiar herencias por sí solo: un caso singular admitido, sin limitación, por la Resolución de la DGSJyFP de 5 diciembre 2023.– II. En general, contra la necesaria interpretación restrictiva de las normas limitadoras de la capacidad en menores de edad, emancipados o no: entre el favor libertatis y el favor minoris.– III. En particular, la posible interpretación extensiva de las limitaciones a la capacidad del menor de edad emancipado contenidas en el actual art. 247 CC.– IV. Y, en especial, sobre la capacidad del menor emancipado para aceptar o repudiar herencias: una limitación a incluir en el art. 247 CC.– V. Bibliografía.
Description
Recently, the Resolution of the General Directorate of December 5, 2023, based on the silence that the current art. 247 CC and in the topic that the limitations on the capacity to act are assessed and of restrictive interpretation, has come to admit the capacity of the minor to repudiate or accept inheritances on his or her own. Faced with such an interpretation, the author of this commentary, after dismantling that topic with assumptions in which jurisprudence itself extensively interprets some limitations on the ability to act, considers, with the common modern doctrine, that although the emancipated minor can accept the inheritance on his own when he does so for the benefit of inventory, he must have the necessary paternal complement or equivalent when it comes to accepting it purely and simply or repudiating it, given the risk that such a decision may pose for his assets, which may be directly harmed or indirectly not increased.