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La responsabilidad civil del habitante principal de un inmueble respecto a los daños causados por cosas que caigan o se arrojen desde el mismo


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 05/2016


La responsabilidad civil del habitante principal de un inmueble respecto a los daños causados por cosas que caigan o se arrojen desde el mismo

La responsabilidad civil del habitante principal de un inmueble respecto a los daños causados por cosas que caigan o se arrojen desde el mismo


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 05/2016


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La responsabilidad objetiva o por riesgo en la que se encuadra el artículo 1.910 del Código civil implica que los perjudicados por las cosas caídas o arrojadas desde un inmueble no deban acreditar la culpa del habitante principal del mismo. Pero, ¿qué supuestos son los que quedan englobados en el mencionado artículo?

1. Introducción.

2. La responsabilidad que dimana del artículo 1.910: ¿Subjetiva u objetiva? ¿Por culpa o por riesgo?: 

2.1. Diferencias entra la responsabilidad civil extracontractual subjetiva y la objetiva.

2.2. La naturaleza del régimen del 1.910.

3. Interpretación de los términos que conforman el artículo 1.910. 

4. Daños por los que se ha de responder: 

4.1. Daños causados por la caída de cosas. 

4.2. Daños causados por cosas arrojadas desde la vivienda. 

4.3. Daños causados por filtraciones procedentes del piso superior.

5. Conclusiones.

6. Bibliografía.