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Indemnización por ruptura de precontrato de deportista profesional: ¿es aplicable la del despido?

Comentario a la Sentencia del Juzgado de lo social número 2 de Sevilla de 24 de septiembre de 2009


Artículo publicado en: Revista Española de Derecho Deportivo 26 (02/2010)


Revista Española de Derecho Deportivo

Indemnización por ruptura de precontrato de deportista profesional: ¿es aplicable la del despido?

Comentario a la Sentencia del Juzgado de lo social número 2 de Sevilla de 24 de septiembre de 2009


Artículo publicado en: Revista Española de Derecho Deportivo 26 (02/2010)


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Ante la extinción de la relación laboral por voluntad del deportista, el Real Decretro 1006/1985 si bien reconoce tal derecho a extinguir el contrato unilateralmente, concede en este caso una indemnización al club que, a falta de pacto, fijará la jurisdicción laboral. No obstante lo anterior, en este caso nos encontramos ante la ruptura unilateral de un precontrato de trabajo, un acuerdo previo a la relación laboral. En el ámbito del deporte profesional es notoria la proliferación de esta figura y análogas —«precontratos», «tratos previos» o «promesas de contrato»— entre los clubes o entidades deportivas y los deportistas.

I. Planteamiento: el precontrato de trabajo.

II. Incumplimiento de precontrato: consecuencias jurídicas.

III. El cálculo de la indemnización.

IV. Algunas cuestiones para reflexionar.