Compensación de deuda y sistemas de pagos colaborativos fintech: algunas consecuencias para nuestro ordenamiento privado
Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 04/2015
- Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia
- Numero: 04/2015
- Fecha: 2015-10-01
- ISSN: 0210-8518
- Páginas: 24 (631 - 654)
- Idioma: español (castellano)
- Editorial: Editorial Reus
- Palabras Clave:
compensación,
liquidación,
neteo,
servicios financieros,
tecnologías financieras
- DOI: https://doi.org/10.30462/RGLJ-2015-04-02-538
Compensación de deuda y sistemas de pagos colaborativos fintech: algunas consecuencias para nuestro ordenamiento privado
Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 04/2015
Autoría: Javier Wenceslao Ibáñez Jiménez
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Uno de los efectos de la expansión y consolidación de las nuevas tecnologías en el ámbito de la actividad bancaria y financiera es para el cliente bancario el empleo de receptores, dispositivos y aplicaciones móviles y para la empresa financiera y los bancos el empleo de complejos sistemas informáticos que intentan lograr una mayor eficiencia del sistema financiero. Entre estos sistemas informáticos de mayor importancia están los que se dedican a la denominada compensación multilateral de deuda privada entre empresas y empresarios a través de sistemas de «neteo», es decir, que aplican el mecanismo de la compensación como forma de realizar o abreviar pagos. Estamos ante uno de los procedimientos o técnicas informáticas que se protegen mediante patentes o licencias de propiedad industrial, y que, elaborados y/o distribuidos por empresas especializadas, forman parte de los servicios financieros más utilizados en la actualidad.
La compensación multilateral extrabancaria como expresión del fenómeno fintech:
1. Aproximación primera al fenómeno fintech:
1.1. Como efecto de la expansión y consolidación de las cibertecnologías, en particular las que suponen para el cliente bancario el empleo de receptores, dispositivos y aplicaciones móviles.
1.2. Como producto natural de la evolución hacia la eficiencia del sistema financiero.
1.3. Como consecuencia inevitable del fracaso ético y operativo que el modelo bancario tradicional ha experimentado en los albores del presente siglo.
2. Encuadramiento de negocio de compensación multilateral dedeuda en el seno del fenómeno fintech:
2.1. La denominada compensación multilateral dedeuda privada a través de sistemas de neteo, especialmente entre empresas y empresarios:origen, concepto y naturaleza.
2.2. Afinidades y diferencias entre la compensación multilateralde deuda privada y la compensación de valores e instrumentos financieros regulada por la Ley del Mercado de Valores y el Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación y liquidación, depositarios centrales de valores y sistemas de contrapartida.
2.3. Intelección de los mecanismos, sistemas y empresas de gestión reductora de deuda privada vía compensación multilateral como parte integrante del movimiento fintech.
II. Compensación fintech de deuda privada y aproximación de la banca tradicional al fenómeno:
1. El caso español: desde un modelo concentrado o cerrado de cámara o sistema central de compensación multilateral hacia un modelo disgregado y abierto de pagos colaborativos.
2. Prestación de servicios bancarios y pagos colaborativos.
3. Del contrato de compensación multilateral al modelo actual de pagos condicionales encadenados con eventual intervención bancaria en los cierres de cadenas de compensación.