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Compensación de deuda y sistemas de pagos colaborativos fintech: algunas consecuencias para nuestro ordenamiento privado


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 04/2015


Revista General de Legislación y Jurisprudencia

Compensación de deuda y sistemas de pagos colaborativos fintech: algunas consecuencias para nuestro ordenamiento privado


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 04/2015


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Uno de los efectos de la expansión y consolidación de las nuevas tecnologías en el ámbito de la actividad bancaria y financiera es para el cliente bancario el empleo de receptores, dispositivos y aplicaciones móviles y para la empresa financiera y los bancos el empleo de complejos sistemas informáticos que intentan lograr una mayor eficiencia del sistema financiero. Entre estos sistemas informáticos de mayor importancia están los que se dedican a la denominada compensación multilateral de deuda privada entre empresas y empresarios a través de sistemas de «neteo», es decir, que aplican el mecanismo de la compensación como forma de realizar o abreviar pagos. Estamos ante uno de los procedimientos o técnicas informáticas que se protegen mediante patentes o licencias de propiedad industrial, y que, elaborados y/o distribuidos por empresas especializadas, forman parte de los servicios financieros más utilizados en la actualidad.

La compensación multilateral extrabancaria como expresión del fenómeno fintech:

1. Aproximación primera al fenómeno fintech:

1.1. Como efecto de la expansión y consolidación de las cibertecnologías, en particular las que suponen para el cliente bancario el empleo de receptores, dispositivos y aplicaciones móviles.

1.2. Como producto natural de la evolución hacia la eficiencia del sistema financiero.

1.3. Como consecuencia inevitable del fracaso ético y operativo que el modelo bancario tradicional ha experimentado en los albores del presente siglo.

2. Encuadramiento de negocio de compensación multilateral dedeuda en el seno del fenómeno fintech:

2.1. La denominada compensación multilateral dedeuda privada a través de sistemas de neteo, especialmente entre empresas y empresarios:origen, concepto y naturaleza.

2.2. Afinidades y diferencias entre la compensación multilateralde deuda privada y la compensación de valores e instrumentos financieros regulada por la Ley del Mercado de Valores y el Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación y liquidación, depositarios centrales de valores y sistemas de contrapartida.

2.3. Intelección de los mecanismos, sistemas y empresas de gestión reductora de deuda privada vía compensación multilateral como parte integrante del movimiento fintech.

II. Compensación fintech de deuda privada y aproximación de la banca tradicional al fenómeno:

1. El caso español: desde un modelo concentrado o cerrado de cámara o sistema central de compensación multilateral hacia un modelo disgregado y abierto de pagos colaborativos.

2. Prestación de servicios bancarios y pagos colaborativos.

3. Del contrato de compensación multilateral al modelo actual de pagos condicionales encadenados con eventual intervención bancaria en los cierres de cadenas de compensación.